La regla final del DOT es bastante consistente con las disposiciones y efectivamente cierra una laguna legal que hizo que algunos pasajeros reclamen falsamente a las mascotas como animales de servicio.
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CERTIFICADO DE PERROS DE SERVICIO
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE EE.UU.
Información directa: +506 8880 6628/ teran.mj@hotmail.com
Psicóloga María José Rodríguez Terán. Costa Rica
Certificada en Terapia Asistida con Animales (Denver University, USA)
FOGAUS ofrece este pionero servicio si desea poder viajar con su perro a USA o a otros países, así como la entrada con su compañero a otros muchos lugares. Desde enero del 2021, el Departamento de Transporte USA (DOT) exige este certificado si desea viajar con su mascota en cabina.
Le facilitamos todo el proceso pues contamos con los servicios necesarios para ello: diagnóstico médico y psicológico a través de profesionales colegiados, evaluación conductual del perro por parte de nuestros etólogos, y el proceso de educación del perro en nuestra escuela o a domicilio, necesario para la obtención del Certificado Service Dog
Es importante señalar que no todos los perros o propietarios, una vez evaluados, pueden aplicar, pues pueden no presentar las condiciones necesarias.
Perro de Servicio psiquiátrico se refiere a un perro que ayude a su dueño quien tiene una discapacidad o limitación a nivel emocional a sobrellevar, o controlar o aliviar sus síntomas, como puede ser depresión, ansiedad, estrés postraumático, agorafobia, entre otros.
El perro necesita tener un adiestramiento en obediencia básica, cumplir ciertas características, entre estas ser sociable tanto con perros como con personas, tener buen comportamiento en todos los ambientes y realizar alguna tarea para su propietario en función de su discapacidad.
Si cumple los requisitos, con todo gusto nuestro equipo interdisciplinario le puede gestionar el trámite, pues contamos con psicóloga clínica certificada en Intervenciones Asistidas con Animales, así como instructores caninos especializados en perros de terapia y servicio, y alianzas con clínicas veterinarias que se encargarán de la parte de salud de su mascota.
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Información directa: +506 8880 6628/ teran.mj@hotmail.com
Psicóloga María José Rodríguez Terán. Costa Rica
DISCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL
El propietario debe estar en tratamiento o presentar algún trastorno emocional al que su perro le ayuda a aliviar los síntomas o conductas asociadas al trastorno.
DOCUMENTO DE NECESIDAD DE PERRO DE SERVICIO
Documento en el que su psicólogo o psiquiatra exprese que su perro efectivamente le ayuda a aliviar su situación. Si no cuenta con este nuestra psicóloga le puede ayudar con el diagnóstico y tratamiento.
OBJETIVO DEL PERRO DE SERVICIO
En el caso de desear adquirir un perro de servicio, que su psicólogo o psiquiatra considere qué servicio podría hacer el perro para ayudar a aliviar los síntomas o conductas asociadas.
CONDICIONES DEL PERRO
Que su perro sea sociable tanto con personas como con otros perros, que sepa al menos ciertos comandos de obediencia básica: sentado, acostado, quieto, caminar sin tirar de la correa. En el caso de que no tenga obediencia básica nuestro equipo de adiestradores le puede ayudar con este, así como la adquisición de habilidades necesarias.
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Evaluación del perro. $150.*no reembolsable en el caso de que el perro no pase la prueba.
A partir de la evaluación se determinará si:
Se realiza presupuesto de entrenamiento según fase en la que se encuentra el perro.
Certificación $100.
Aclaramos que la ley en Costa Rica no contempla ni ampara este tipo de perros, por lo que la certificación no le permitirá ingresar con su perro a lugares ni púbicos ni privados ni poder llevarlo en transporte público ni privado, a menos que la administración del lugar o de la compañía de transporte así lo permita.
En el caso de viajar a otro país que no sea USA, deberá averiguar previamente si la legislación de ese país brinda algún beneficio o permiso para el transportarse o para el ingreso a sitios públicos o privados con su Perro de Servicio
El Departamento de Transporte de EE. UU. (DOT) ha enmendado formalmente la Ley de Acceso de Transportistas Aéreos para garantizar que las aerolíneas no estén obligadas a reconocer a los animales de apoyo emocional (AEE) como animales de servicio y limitar la definición de animales de servicio a los perros únicamente.
La regla final del DOT es bastante consistente con las disposiciones y efectivamente cierra una laguna legal que hizo que algunos pasajeros reclamen falsamente a las mascotas como animales de servicio.
Un animal de servicio ahora se define como un perro, independientemente de su raza o tipo, que está entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas en beneficio de una persona calificada con una discapacidad, incluida una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra mental. discapacidad. Esto es similar a la definición de animal de servicio en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
Fundamentalmente, las aerolíneas ahora pueden reconocer a los animales de apoyo emocional como mascotas, en lugar de animales de servicio, y pueden limitar la cantidad de animales de servicio que un pasajero puede llevar a bordo de un avión a dos animales de servicio.El resultado final es que los pasajeros que vuelen con animales de apoyo emocional probablemente tendrán que pagar una tarifa para llevar a su mascota reclasificada a bordo del avión.
Según la nueva regla, las aerolíneas pueden exigir a los viajeros con Perros de Servicio que completen y presenten hasta dos formularios
El primero de estos documentos, un formulario de transporte aéreo de animales de servicio, es un formulario de una página que combina elementos del formulario de atestación de comportamiento y el formulario de salud descrito en el NPRM .
El formulario combinado, que debe completar el guía, solicita detalles, incluidos los nombres del perro y del guía; información de contacto; una descripción del perro, incluido el peso; la fecha de la última vacunación antirrábica del perro y cuándo caduca esa vacuna; una certificación de que el perro no tiene pulgas, garrapatas ni enfermedades que puedan dañar a los seres humanos u otros animales; el nombre y la información de contacto del veterinario del perro; y el nombre de la persona que entrenó al animal y su información de contacto.
Los guías también deben reconocer que:
Las aerolíneas también pueden exigir que se complete un formulario de atestación de ayuda para animales de servicio si el viaje incluye un segmento de más de ocho horas. Las aerolíneas ya pueden solicitar esta información; la nueva regla simplemente estandariza la forma. Pregunta si el perro no necesitará hacer sus necesidades o si puede hacerlo de manera higiénica; y cómo el perro hará sus necesidades de manera higiénica si se selecciona esa opción.
Las aerolíneas también pueden ahora requerir nuevos trámites para cada viaje realizado por un pasajero con un animal de servicio, al tiempo que aclaran que una reserva de ida y vuelta se considera un solo viaje.
Deben hacer que los formularios estén disponibles en línea en un formato accesible, así como también disponibles en cada aeropuerto y por correo si se solicita, y deben permitir que la documentación se envíe electrónicamente. Los transportistas pueden exigir que la documentación se reciba 48 horas antes del inicio de un viaje, pero también deben permitir el procesamiento de la documentación en la puerta de embarque para viajes reservados dentro de las 48 horas previas a la salida.
Además, los requisitos contienen una disposición de gracia que requiere que las aerolíneas hagan «esfuerzos razonables» para acomodar a un pasajero con un animal de servicio si no cumplieron con el plazo de 48 horas.
A los pasajeros que viajen con Perros de Servicio se les permitirá registrarse de cualquier manera que esté disponible para otros pasajeros en iguales condiciones.
Una discapacidad puede adoptar muchas formas, incluidas funciones corporales como las de los sistemas neurológico, respiratorio, digestivo, circulatorio y reproductivo.
Calificaciones emocionales del perro
Problemas físicos
*Algunos países califican para excepciones